N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002283
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL SANZ TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL ROSARIO CONDO SAMANIEGO IPSA Nº: 44.290
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA CARICUAO PLAZA, C.A., ALEXIA CAROLINA REYNA SOTO y ESTACIONAMIENTO 2417, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI IPSA Nº: 85.484 APODERADA DE LAS CODEMANDADAS ADMINISTRADORA CARICUAO PLAZA, CA. Y ALEXIA CAROLINA REYNA SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO

En el día hábil de hoy Ocho (08) de Ocho de dos mil Ocho (2008), siendo las 10:30 P.M., comparecieron voluntariamente por ante este Juzgado los ciudadanos, MARIA DEL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 44.290, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHONNY RAFAEL SANZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-13.711.308, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y NATALIA CHACIN RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº:64.818, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA CARICUAO PLAZA, CA. y ALEXIA CAROLINA REYNA SOTO, tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte codemandada en la presente causa empresa ADMINISTRADORA CARICUAO PLAZA, CA. y ALEXIA CAROLINA REYNA SOTO, expone: En nombre de mis representadas ofrezco pagar a la parte actora en la presente causa, ciudadano JHONNY RAFAEL SANZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-13.711.308, la cantidad de Bs. F 8.000,00, que será cancelada en este acto, a través de un cheque de gerencia, girado contra el Banco de Venezuela, distinguido con el N°: 01020105540000022021, a nombre del ciudadano JHONNY RAFAEL SANZ TORRES. La referida cantidad de dinero ofertada a la parte actora en la presente causa, comprende el pago de los siguientes conceptos demandados en la presente causa, por prestaciones sociales es decir: Prestación de Antigüedad de conformidad con lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; días adicionales de conformidad con lo señalado en le artículo 108 ejusdem; Vacaciones y bono vacacional no disfrutadas periodo 2005-2006; Utilidades fraccionada periodo 2006; las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bono nocturno correspondiente a los años 2005 y 2006; días feriados trabajados correspondientes a los años laborados de mayo del 2003 al mayo de 2006; Horas extras trabajadas correspondientes los años laborados de mayo del 2003 al mayo de 2006, e intereses sobre prestaciones sociales. Con este pago no se le adeuda al trabajador ningún otro concepto, constituyendo el presente acuerdo el finiquito definitivo de los referidos conceptos. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: En nombre de mi representada ciudadano, JHONNY RAFAEL SANZ TORRES, ampliamente identificado en los autos, se acepta el ofrecimiento presentado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, en los términos señalados en la presente acta, igualmente se deja constancia del recibo en el presente acto del cheque señalado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por último este Juzgado ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez
Abog. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.
Abog. Kelly Sirit
Los Presentes: