REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000065
PARTE ACTORA: JAV IER HERMOGENES ALCANTARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO IGNACIO ORDOÑEZ BLANCO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CORPORACION CIENTIFICA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO WAGNER GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de mayo de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano HERMOGENES ALCANTARA JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 82.057.515, en su condición de parte actora, representado por el abogado ALEXIS ANTONIO GUÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 104.827, y por la demandada, comparece el abogado CARLOS AUGUSTO WAGNER GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 12.321, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia de autos. Asimismo, se deja constancia que comparecen el ciudadano José Juan Ferneli Carvajal Alcántara, en su carácter de representante de la Cooperativa Carvajal Multiservicios, el abogado Carlos José Rodríguez García, en su carácter de abogado asistente de la Cooperativa antes identificada. De conformidad con lo demandado, luego de largas conversaciones y de la comparecencia en dos oportunidades del ciudadano José Juan Ferneli Carvajal Alcántara, quien en este estado expone: Reconozco en este acto que el ciudadano Hermogenes Alcántara Javier prestó servicios personales para mi empresa y no para la Corporación Científica Venezolana, C.A., por lo que me obligo a pagar en este acto la suma de Bs. 6.049,83 por 45 días de antigüedad con el salario integral de Bs. 56,59 (Bs. 1,03 por alícuota de bono vacacional; 2,22 por alícuota de utilidades y 53,33 por salario básico) por Bs. 2.546,61, más 17,5 días de utilidades fraccionadas por Bs. 933,33, más 12,25 días de vacaciones fraccionadas por Bs. 653,60, 4,08 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 217,80, 50% de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por 1.697,70. Para el pago ofrecido presento cheque N° 25173421 girado contra la cuenta corriente N° 01040027950270059031 del Banco Venezolano de Crédito. Es Todo. El ciudadano Hermogenes Alcántara, en su carácter de parte actora debidamente representado por abogado, libre de constreñimiento y con conocimiento de los términos de la demanda y de las conversaciones sostenidas en esta audiencia preliminar, acepta la oferta y pago presentado por el ciudadano José Juan Ferneli Alcántara, al haber sido mi patrono y estar conforme con los conceptos que aquí se me pagan, al ceder en los conceptos de horas extraordinarias, cesta tickets, días feriados trabajados, fideicomiso, dando por concluido el presente juicio y evitando juicios a futuro en contra de José Juan Carvajal y Corporación Científica Venezolana, C.A.. Asimismo, indico que con el presente acuerdo libero de toda obligación laboral a la Corporación Científica Venezolana, C.A., al reconocer que no fue ni ha sido mi patrono. Es todo.
Este Tribunal en vista que se dio una novación de la deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 1314 del Código Civil, al reconocer la deuda laboral el ciudadano Juan José Carvajal por la relación de trabajo que existió entre él y el ciudadano Hermogenes Alcántara, y que se evitó un nuevo juicio, este Juzgado declara que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Diraima Virgüez
Parte actora y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la parte demandada
Representante de la Cooperativa Carvajal Multiservicios y el abogado asistente de dicha Cooperativa