REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006388

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos CAMILLE LIVIA MONTERO ALEJANDRO y DURBES ELENA GONZALEZ DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.557.284 y V-3.979.191, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus (...), quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija la niña (...), de seis (06) años de edad. Se acuerda expedir copias certificadas, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
RJC/SA/G.-