REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-006517
SOLICITANTES: (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...)
NIÑA: (...), de siete (07) años de edad
MOTIVO: ADOPCIÓN


I

En fecha 16 de abril de 2007 comparece el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), de profesión Médico, residenciado en el Edificio (...), Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asistido por José Luís Sosa Linares y Antonio José Reyes Díaz. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38432 y 35891, respectivamente, en su carácter de Abogados del equipo técnico de la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes del Distrito Metropolitano de Caracas, seguidamente procedió a señalar cuanto se señala: “…, desde los primeros meses de nacido he tenido bajo mi protección y cuidados en mi hogar, a la niña (...), quien es hija biológica de mi legítima cónyuge la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...)…, por razones obvias, desde ese momento nació entre nosotros, una inmediata relación de amor, cariño y comprensión, involucrándome en su vida ejerciendo todas las obligaciones de padre responsable, tal es el caso de velar por sus estudios, salud alimentación, vestuario y sobre todo, ser el padre amigable con el cual (...), pueda contar cuando necesite de una orientación que le sirva en un futuro y lo aproveche de la manera que lo considere más beneficiosa. Dadas las consideraciones antes esgrimidas, acudí a la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, a los fines de iniciar los estudios por parte del equipo técnico de esa dependencia a objeto de acreditar mi aptitud para adoptar, como en efecto se hizo, según consta del informe integral de idoneidad,.., así como la condición de adoptable de (...), tal como se evidencia del Informe Integral de Adoptabilidad,… Por todo lo antes expuesto, visto el amor, cuidado y dedicación que le tengo a (...), es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente, como en efecto solicito,…, la adopción de la niña (...), de seis (6) años de edad, venezolana, nacida en Porlamar, estado Nueva Esparte en fecha 30 de enero de 2001…” (Cursivas de la Sala).
Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Informe Integral de Adoptabilidad, emitido por la Oficina Metropolitana de Adopciones (folios 7 al 17). 2.- Certificado de Adoptabilidad emitido por la Oficina Metropolitana de Adopciones (folio 18). 3.- Informe Integral de Idoneidad, emitido por la Oficina Metropolitana de Adopciones (folios 19 al 28). 4.- Certificado de Idoneidad, emitido por la Oficina Metropolitana de Adopciones (folio 29). 5.- Acta levantada por la Oficina Metropolitana de Adopciones, suscrita por la ciudadana (...) (folio 30). 6.- Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos (...), signada con el N° 13 de fecha 01 de marzo de 2005 emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 31). 7.- Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano (...), signada con el N° 1670 de fecha 20 de julio de 1983 expedida por la Oficina Civil de Registro Público del Distrito Capital (folio 32). 8.- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (...), signada con el N° 44, folio 22 de fecha 21 de marzo de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas (folio 33)
En fecha 18 de abril de 2007, esta Sala de Juicio admite cuanto ha lugar en derecho y acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2007, compareció la ciudadana Ana Marina Lovera, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló la necesidad de que el accionante señale si tiene otros hijos.
En fecha 31 de mayo de 2007, esta Sala de Juicio fue informada sobre la existencia de la niña (...), de dos (02) años de edad, hija del solicitante con la ciudadana (...), quien a su vez es madre de la candidata a adopción.
En fecha 03 de diciembre de 2007, la ciudadana Rosa Caraballo, en su carácter de Jueza Temporal de esta Sala de Juicio, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.

II

Estando esta Sala en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”
Ante la imposibilidad de que el niño permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos los informes contemplados en la disposición del artículo 416 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de los cuales se desprende lo siguiente:

“…INFORMEINTEGRAL DE ADOPTABILIDAD. Del estudio Social realizado al caso de la niña (...) de 2 años de edad, se concluye que es adoptable por lo que se recomienda, que sea adoptada por el Sr. (...), quien asumió el rol de padre de forma responsable y permanente… INFORME MÉDICO-PEDIATRICO DE ADOPTABILIDAD…Preescolar femenina, 5 años de edad, en buenas condiciones generales de salud para el momento de la evaluación… INFORME PSICOLÓGICO DE ADOPTABILIDAD… Niña con edad cronológica de 5 años y 11 meses de edad, quien desde temprana edad ha establecido vínculos paternos filiales con el señor (...), quien ha ejercido el rol de padre sustituto, procurándole el amor y los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral… Para el momento de la evaluación, no se observaron indicadores de daño orgánico, tampoco indicadores emocionales ni afectivo-sociales, que la ubiquen fuera de los parámetros normales establecidos para su edad… Según los elementos explorados en la evaluación, se considera conveniente otorgar la adopción al señor (...), en beneficio de la niña (...), ya que de esta manera puede continuar suministrándole bienestar integral y asegurar su porvenir legalmente… INFORME LEGAL DE ADOPTABILIDAD…Consta en expediente administrativo… acta de nacimiento de la niña (...), quien fue inscrita en el registro civil de nacimientos por su legítima madre ciudadana (...), sin que aparezca en la misma reconocimiento de padre alguno… En fecha veintidós (22) de febrero de 2007, compareció ante la sede de la Oficina Metropolitana de Adopciones…, la ciudadana (...),…, madre de la niña (...) a los fines de ser asesorada…, de los efectos de la figura de la adopción, ahora bien, en el mismo acto la ciudadana antes identificada, una vez asesorada…, dio su consentimiento necesario para que su hija (...), pueda ser adoptada por su legítimo cónyuge, ciudadano (...)… Del estudio integral de adoptabilidad realizado a la niña (...) de seis (6) años de edad, se concluye que es adoptable, por lo que se recomienda la adopción…CERTIFICADO DE ADOPTABILIDAD. La Oficina Metropolitana de Adopciones del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, declara y certifica que la niña (...), nacida en Porlamar, Estado Nueva Esparta el 30/01/2001, cumple las condiciones médicas, psicológicas, sociales y legales, establecidas de conformidad a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser adoptada. Por tanto se certifica su adoptabilidad… INFORME INTEGRAL DE IDONEIDAD… Del estudio social de idoneidad realizado al Sr. (...), se concluye que es idóneo, por lo que se recomienda decretar la adopción de la niña (...), de 5 años de edad, hija de su cónyuge… INFORME MEDICO DE IDONEIDAD… Adulto masculino, 30 años de edad, en buenas condiciones generales de salud para el momento de la evaluación. Presenta valoración clínica y paraclínica dentro de los límites de normalidad, con excepción de Sobrepeso y aumento de las cifras de Triglicéridos en sangre; para lo cual le fue indicado tratamiento médico adecuado por parte del facultativo evaluador. Sin contraindicación médica para la adopción… INFORME PSICOLÓGICO DE IDONEIDAD…A partir de los resultados obtenidos en la evaluación psicológica y según los parámetros de normalidad establecidos por la misma, se considera que (...), es idóneo psicológicamente para asumir la adopción de la niña (...), pues no presentan indicadores de organicidad, psicopatía u otro trastorno profundo de la personalidad; además muestra ser una persona de buenas costumbres, responsable, cuyo deseo es continuar brindándole a la niña el amor, los cuidados y recursos necesarios para su adecuado desarrollo… INFORME LEGAL DE IDONEIDAD… En tal sentido, visto como ha sido verificada la conformidad a derecho de la documentación consignada por el ciudadano (...), a los fines de optar a una adopción, la Oficina Metropolitana de Adopciones del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, concluye que el ciudadano suficientemente identificado, es idóneo y en consecuencia, se acredita legalmente su aptitud para adoptar… Del estudio integral de idoneidad realizado al Sr. (...), se concluye que es idóneo para adoptar a la niña (...), de seis (6) años de edad, hija de su cónyuge…CERTIFICADO DE IDONEIDAD. El equipo multidisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita a la Dirección Ejecutiva del Consejo Metropolitano de Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes, en cumplimiento con el artículo 145 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), deja constancia que han sido realizados los estudios pertinentes y adecuados y se ha determinado la idoneidad del ciudadano (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...)…”

Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza de la niña (...), presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:

• Existencia de una vida familiar estable y activa
• Demostración evidente de sus capacidades
• Estabilidad económica y laboral
• Hábitat adecuado
• Historia familiar y social normalizadas
• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades

Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se notificó al Representante del Ministerio Público. De las actas se evidencia que la ciudadana (...), fue asesorada legalmente sobre las implicaciones de la adopción solicitada, y procedió a dar su consentimiento para que su hija (...) fuese adoptada por (...).
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedo plenamente demostrado que el solicitante de la adopción fue debidamente asesorado durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que la niña (...), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptada, e igualmente consta a los autos que el solicitante (...), demostró ser apto para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de esta Sala quedó plenamente demostrada la adaptación de la niña en el hogar conformado por el adoptante y la esposa de éste, quien es la madre de (...), y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que la candidata a adopción vive en el hogar del adoptante desde temprana edad, todo lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para la niña (...), lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.


III

En mérito a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por el ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de la niña (...), de siete (07) años de edad. De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la niña de autos en lo sucesivo se llamará: (...). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de que levante partida de nacimiento de la niña (...), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena y Conjunta en la partida de Nacimiento N° 44, folio 22 de fecha 21 de marzo de 2002, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas correspondiente a la niña (...), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2007-006517