REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-006829

Vista la diligencia de fecha 16 de mayo de 2008 suscrita por la Abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68909, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos (...), titulares de las cédulas de identidad Nº (...), respectivamente, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia de ADOPCIÓN proferida por esta Sala de Juicio en fecha 12 de mayo de 2008, en cuyo dispositivo se señaló el nuevo apellido de la niña (...), como MANAZANILLA, y por cuanto se evidencia que efectivamente se incurrió en el error material señalado, esta Sala de Juicio II acuerda corregir dicho error, de la siguiente manera: En donde dice (...), debe decir (...); asimismo se declara que el presente auto es parte integrante de la sentencia de Adopción dictada en fecha 12 de mayo de 2008. Expídanse copias certificadas del presente auto, con inclusión de la referida sentencia. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE