REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006059
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-006059 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante el ciudadano GERARDO SALAS, Fiscal (Encargado) Nonagésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo en interés y resguardo de los derechos de la adolescente (...), de dieciséis (16) año de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de comunicarle que el ciudadano (...), antes identificado, autorizó el descuento de la Obligación de Manutención en beneficio de la Adolescente en cuestión, de su nomina laboral e igualmente se oficie a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial para que apertura una cuenta bancaria a favor de la adolescente la cual la madre ciudadana podrá movilizarla libremente. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
ABG. SORAYA ANDRADE
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