REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006112

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-006112 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos (...), venezolana la primera y dominicano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números (...), respectivamente, y suscrito por ante la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procediendo en interés y resguardo de los derechos del Niño (...), de seis (06) años de edad; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, con el objeto de que se sirva tramitar la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre del Niño de autos, con el objeto den hacer efectiva la Obligación de Manutención, la cual puede ser movilizada libremente por la madre del niño, ciudadana (...) . Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-006112