REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006305
Vista el acta suscrita por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente, por ante la ciudadana Nélida Terán, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se observa que mediante el acuerdo suscrito, los padres de la niña (...), de seis (06) años de edad, otorgaron la CUSTODIA de su hija a un tercero, como es la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), esta Sala de Juicio observa: La institución de la CUSTODIA es uno de los contenidos de la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, establecida en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de manera tal que son los padres, titulares de la patria potestad los llamados por la Ley para el ejercicio de la responsabilidad de crianza, conforme lo señala el artículo 359 ejusdem; luego, lógicamente, son los únicos que pueden ejercer la CUSTODIA de sus hijos. De manera tal que, mal puede ejercer la custodia de un niño, una persona que no es ni su padre ni su madre; portal razón, esta Sala de Juicio niega la admisión de la solicitud hecha por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia niega la homologación solicitada. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
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