REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (9) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-019160


Vista el acta suscrita con ocasión del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Sala de Juicio, en fecha 17 de abril de 2008 y suscrita por los ciudadanos (...), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° (...), respectivamente; la primera asistida por la ciudadana Haydee Velásquez, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área Metropolitana de Caracas, y el segundo asistido por la ciudadana Petra Jiménez, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24009. Visto igualmente el acuerdo alcanzado por las partes en el presente Juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (...), de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Áreas Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar oficio a la empresa Confecciones París, C.A. (COPACA), ubicada en la Urbanización Industrial San Martín, calle B, Edificio Montecristi, a fin de participarle lo acordado por las partes, en los siguientes términos:
“Primero: El ciudadano (...), padre de la niña (...), de cuatro (04) años de edad, se compromete a partir del mes de Abril de 2008, a dar por concepto de Obligación de Manutención a su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 150,00) mensuales, la cual depositará en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, que se abrirá a favor de la niña y podrá disponer libremente la madre; la Obligación de manutención será descontada por la Empresa donde labora el mismo, en partidas semanales de TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F. 37,50), que deberá depositar quincenalmente por un monto de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 75,00). Segundo: El padre se compromete a mantener inscrita en el Seguro Social a su hija debiendo entregar a la madre la planilla del Seguro para que pueda utilizar el mismo, asimismo se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos y medicina que no cubra el seguro previa presentación de factura y la madre se compromete a cubrir el 50% restante. Tercero: El padre se compromete a comprar ropa y calzado para que la niña los use el 24 de diciembre de cada año, y la madre la correspondiente al día 31 de diciembre de cada año. Cuarto: El padre se compromete a gestionar ante la empresa todo lo necesario para que su hija sea incorporada en los beneficios contractuales, que le correspondan por ser hija de un empleado; y la madre se compromete a consignar directamente ante la empresa todos los recaudos que se requieran para que la niña goce de tales beneficios como: útiles, uniformes, juguetes y cualquier otro…”
Asimismo se acuerda librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña (...), en la que la madre tendrá libertad de movimiento. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
AP51-V-2007-019160 Abg. SORAYA ANDRADE