REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 24/03/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos MARCOS ALEJANDRO GUERRERO PEÑALVER y MARVIOLYS COROMOTO CASTILLO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.533.748 y V-13.865.763 respectivamente, por ante la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. ANA LOVERA, en favor del niño MARIO ALEJANDRO GUERRERO CASTILLO, de siete (7) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.