REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos LAURA DEL CARMEN CARABALLO VILLEGAS y VICTOR SALON NAVARRO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.716.043 y V-12.057.032 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ATAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.255. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.