Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 28/03/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana EGLED PATRICIA PONCE DE ARRAEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.922, asistida por el Abogado MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, actuando en su carácter de Defensor Público Suplente Noveno de Protección del Niño y Adolescente, a favor del niño SAMUEL DE JESUS ARRAEZ PONCE, de diez (10) años de edad, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley.