REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Mayo de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2005-000176
Vista la sentencia dictada por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2007, en el recurso signado bajo la nomenclatura Nº AP51-R-2007-006158, especialmente en el punto “SEGUNDO”, en donde repone la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, impuesto por la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA; en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a petición del ciudadano JOSE MIGUEL YAJURE VILLAMIZAR, plenamente identificado en autos, a favor de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; al estado en que el juez que le corresponda conocer, fije nueva oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda; esta Sala de Juicio acuerda de conformidad REPONER LA CAUSA, al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la contestación de la demanda; por consiguiente se acuerda librar boleta de notificación a las partes, con el objeto de informarle lo acordado en esta misma fecha y una vez conste en autos la última de las notificaciones debidamente recibida, la ciudadana secretaria dejará constancia de las actuaciones realizadas por el ciudadano alguacil, a fin de que la demandada comparezca ante la sede de este Juzgado al tercer (3er.) día de despacho siguiente a la referida constancia y dé contestación a la demanda, dentro del horario comprendido, entre las ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m) y tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m). Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES


LA SECRETARIA


ABG. KATTY SOLORZANO
ASUNTO: AP51-V-2005-000176