REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Mayo de 2008
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-020832
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto relativo a Responsabilidad de Crianza incoada por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA; en su carácter de Fiscal Centésima Segunda, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, a favor del niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” , en contra de la ciudadana YARELIS BEATRIZ ESCALONA DIAZ; y de igual forma visto el cómputo que antecede, suscrito por la ciudadana secretaria, en donde se puede evidenciar que desde el día catorce (14) de Mayo del año en curso, fecha en la cual se dejó constancia de la citación de la demandada, indicando que comenzará a correr el lapso señalado en la comisión librada al Estado Yaracuy; hasta la presente fecha, han transcurrido diez (10) días de despacho, sin que se hubiese anunciado en la sede de este Circuito Judicial, el acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente esta Sala de Juicio acuerda REPONER LA CAUSA, al estado en que se lleve a cabo la Reunión Conciliatoria. Por consiguiente se acuerda librar boleta de notificación a las partes a los fines de comunicarle lo acordado por este Tribunal en esta misma fecha. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ


JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES


LA SECRETARIA

ABG. KATTY SOLORZANO


ASUNTO: AP51-V-2007-020832