REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 6
Caracas, 06 de Mayo de 2008
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2008-004395
Motivo: Medida Preventiva
Demandante: PAULO SERGIO NOGUEIRA DOS REIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.310.805
Representante: YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-
Demandada: ADELA MERCEDES DI FILIPPO DE NOGUEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.439.159
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Revisadas como han sido las actas del presente asunto, y vista la solicitud realizada por la parte actora de decretar una medida preventiva de prohibición de salida del país a los niños de autos, a fin de evitar que este pierda el contacto con sus hijos, y en atención a lo requerido, a los fines de evitar que lo dispuesto en la sentencia quede ilusoria, esta de SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, JUEZ UNIPERSONAL Nº VI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” Es de recalcar, que la presente medida no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre el fondo de la presente controversia, la cual se decidirá en la definitiva. En tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, comunicándole acerca de la presente medida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
KATTY SOLORZANO
Asunto: AP51-V-2008-004395
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