REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-006815.

Vista la solicitud presentada por la abogada LISSET JOSEFINA RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.781, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS DU BOULAY ALAGARIN, titular de la cédula de identidad N° V-13.895.081, padre de la niña XXX DU BOULAY YANEZ, de siete (7) años de edad; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 08 de mayo de 2.008 cursante al folio 16 del presente asunto, por la ciudadana MARLENE ALGARIN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.010.127, como curadora ad-hoc de la niña XXXX DU BOULAY YANEZ. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADORA AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-006815.
MGO/EV/Johnnys.