REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007156.

Visto el escrito presentado por la ciudadana YOMAIRA BERRIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.614.835, actuando en nombre y representación de sus hijas XXX y XXXBLANCO BERRIO, de cuatro (04) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistida por la abogada DANIA RAMIREZ, Defensora Pública Sexta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; mediante el cual alegó: que en fecha 01 de mayo de 2007, falleció el padre de sus hijas ciudadano JAIME BLANCO AGRESOTH; por lo que solicita que se les declaren a sus hijas como Únicas y Universales Herederos del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDILBERTO CAMACHO AMORT y YAJAIRA BERRIO, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.441.768, y V-15.614.834, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña XXX y de la adolescente XXX BLANCO BERRIO, de cuatro (04) y quince (15) años de edad, respectivamente, beneficiarias del de cujus ciudadano JAIME BLANCO AGRESOTH, quien era venezolano por naturalización, y titular de la cédula de identidad N° V-23.660.114; representadas por su progenitora ciudadana YOMAIRA BERRIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.614.835, y así se declara.
Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/Johnnys.