REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-007324
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención
PARTES: Ciudadanos FELIX ALEJANDRO HERNANDEZ SANZ y MONICA JOSEFINA VIZCAINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 7.953.709 y V-14.594.161, respectivamente.-
Niña: XXXX, de un (01) año de edad.-

Por recibido en la URDD en fecha 05 de mayo de 2008, el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada ROSA AGUILERA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 126, adscrita a la Defensoría N° 001. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-007324, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos FELIX ALEJANDRO HERNANDEZ SANZ y MONICA JOSEFINA VIZCAINO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 7.953.709 y V-14.594.161, respectivamente, a favor de su hija, la niña XXXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR.