REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
ASUNTO: AP51-S-2007-017290

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos YEIZA YANIRA YEGRES GONZALEZ y JOSE GREGORIO CHANG OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.294, y V-4.886.340, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, y por cuanto dichos ciudadanos dieron cumplimiento a lo requerido por esta Sala de Juicio, mediante auto dictado en fecha 10 de octubre de 2007, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho. Asimismo, se le hace saber a los solicitantes que la Responsabilidad de Crianza quedó establecida como una institución familiar de carácter irrenunciable y compartida por ambos progenitores, y para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas, y por tanto deben convivir con quien la ejerza, quedando convenido en la presente solicitud que la custodia de la niña XXXXX, de siete (7) años de edad, le corresponderá a la ciudadana YEIZA YANIRA YEGRES GONZALEZ, donde ésta fije su residencia. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR