REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007440.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AVELINO CAMARA NUNES, natural de Madeira, Portugal, mayo de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-1.030.835, padre de los adolescentes xxx y xxx CAMARA MORA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.348; así como la aceptación y juramentación efectuada en fecha 13 de mayo de 2.008, cursante al folio 21 del presente asunto, por el ciudadano HILARIO NUÑEZ NEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.308.506, como curador ad-hoc de los adolescentes xxx y xxx CAMARA MORA, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente. En consecuencia, esta Sala de Juicio VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil; devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.

Abg. EMELY VILLAMIZAR

AP51-S-2008-007440.
MGO/EV/Johnnys.