REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, dos (02) de mayo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-005879

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS RAFAEL ARCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.961.591, así como la aceptación y juramentación hecha por el ciudadano JESUS ENRIQUE PADRON LIENDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.386.070, como curador ad-hoc de la niña (se omite la identificación por mandato del artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de cinco (05) años de edad. Esta Juez Unipersonal VIII, le discierne el cargo de CURADOR AD-HOC, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo; y por cuanto se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 110 del Código Civil, devuélvanse en original la documentación a la parte interesada. Se insta al solicitante a consignar copia fotostática de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR




AP51-S-2008-005879