REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, ocho (08) de mayo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: AP51-V-2006-015855
PARTE ACTORA: ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.139.823, actuando en su carácter de madre de la adolescente ANILEC ZULEIKA BRICEÑO SIFONTES, de diecisiete (17) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.934.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.342.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

I
Se inicia la presente causa por demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.934, contra el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ. En su escrito, la demandante alega, que de su unión matrimonial con el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, fue procreada su hija ANILEC ZULEIKA BRICEÑO SIFONTES, que desde que el padre de su hija abandono el hogar en diciembre de 2002, ha venido incumpliendo irregularmente con su obligación de proveer de alimentos a su menor hija, situación agravada desde enero de 2006, señaló que el obligado PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ cancela únicamente la mensualidad del liceo militarizado Francisco de Miranda, por un monto de Ciento Setenta Bolívares Fuertes, considera que este pago es insuficiente para compensar los gastos generados por alimentación, educación, medicina, recreación y otros, que le corresponden a su hija; que el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ percibe ingresos suficientes para cubrir los gastos que debe pagar a su menor hija, gastos que estimó ascienden Quinientos Bolívares Fuertes; y solicita a esta Sala se fije el quantum mensual que por Obligación de Manutención le corresponde pagar al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ; que pague las cantidades correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del año 2006, el pago especial en el mes de julio para cubrir gastos escolares, uniforme y demás gastos, equivalente a dos (02) salarios mínimos; un pago especial para los gastos decembrinos o de fin de año por un monto equivalente a dos (02) salarios mínimos; y un pago especial para las vacaciones de su hija, equivalente a dos (02) salarios mínimos.
Por auto de fecha 19/09/2006, se admitió la presente causa, se ordenó la citación del demandado, y una vez realizada se dejó certificación en fecha 02/10/2006; y oficiar al patrono del obligado a manutención a los fines de determinar la capacidad económica del mismo. En la oportunidad fijada para la celebración del Acto conciliatorio 07/11/2006, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada al Acto pautado, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia de la demandante de autos ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDILLO, motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la conciliación. Asimismo se acordó el diferimiento de la contestación para el quinto día de Despacho siguiente al día 07-11-2006. En la oportunidad para promover y evacuar pruebas ambas partes promovieron y evacuaron pruebas.
II
De la contestación.
En la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, en fecha 13/11/2006, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el respectivo escrito de contestación, mediante el cual manifestó que rechaza y contradice el incumplimiento de proveer alimentos a su hija, ya que ha cumplido cabalmente con la misma, propone la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales para su hija, distribuidos así: Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) en efectivo, que serían depositados en una cuenta de ahorros a nombre de la niña o de su madre, y Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,oo) mensual en Cesta Ticket, que depositará Cien Bolívares Fuertes (Bs. F. 100,oo) quincenal, que dicha propuesta se debe a que su salario es de Novecientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. F. 927,47) mensual, menos deducciones, solicita que los gastos sean compartidos por partes iguales por ambos progenitores; señala el demandado que la ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO tiene un ingreso superior al de él. El demandado señaló que, en cuanto al particular SEGUNDO, rechaza y contradice el incumplimiento de la obligación de manutención de los meses de enero hasta la fecha de la contestación; en el particular TERCERO, rechaza y contradice la cantidad del pago especial en el mes de julio, equivalente a dos sueldos mínimos, para cubrir los gastos escolares de uniformes y demás gastos, por cuanto su ingreso es muy bajo y no dispone de los sueldos para cubrirla, de igual forma rechazó el particular CUARTO; en cuanto al particular QUINTO, rechaza y contradice el pago especial para las vacaciones de su hija, por cuanto su ingreso es muy bajo y no dispone de los sueldos para cubrirla.

III
De las Pruebas
Aperturado el lapso para la promoción y evacuación de pruebas, la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, promovió pruebas en lapso probatorio, y conjuntamente con su escrito de contestación. Dentro del lapso probatorio acompaño las pruebas siguientes:
1.-) Folio 73, Copia Certificada de recibos de pago N° A-723212 a nombre de ANGELINA SIFONTES, de fecha 27-03-92, pago de vivienda, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); Folio 74, Copia Certificada de memorando suscrito por el Gerente de Administración de Inmuebles (encargado), del INAVI, de fecha 06-03-1992, dirigido a la Agencia Nº 13 – El Silencio; Folio 75 y 76, Copias Certificadas de constancias de tramitación de Crédito con Aval de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana ANGELINA SIFONTES, y a favor del ciudadano PEDRO BRICEÑO, ambos de fecha 27-12-1991, emitidos por el Comité de Selección de Créditos con Aval de Prestaciones Sociales del INAVI; Folio 77, Copia Certificada de oficio dirigido a la ciudadana ANGELINA SIFONTES, sobre Notificación de Adjudicación de vivienda ubicada en Bloque 16, Edif. 01, Apto. 0201, Urb. Los Mangos, sucrito por el Ingeniero Samuel Jaimes, Gerente (encargado) de Administración de Inmuebles, del INAVI, de fecha 08-03-89. Documentales que esta Juzgadora valora como documentos administrativos, los cuales al no haber sido impugnados adquieren pleno valor probatorio, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia, y como indicio de la tramitación de los progenitores de una vivienda, pero se desestiman por no aportar elementos de relevancia en la presente demanda de fijación. 2.-) Folio 78, Original de constancia, emanada de la Unidad Educativa Militarizada Generalísimo Francisco de Miranda, División de Administración y Servicios, señalando que el ciudadano PEDRO BRICEÑO, esta solvente con dicha institución hasta el mes de octubre de 2006, por servicios prestados a su representada (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de fecha 20-11-2006; Folio 79, Recibo Nº 22029, emanado de la Unidad Educativa Militarizada Generalísimo Francisco de Miranda, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, de fecha 23-11-2006. Los anteriores medios probatorios son valorados como documentos administrativos, los cuales a no haber sido impugnados adquieren pleno valor probatorio, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia; Folio 80, Copia de planilla de deposito bancario de fecha 22-11-2006, de Banco Banesco, a favor de Unidad E. C. M.. P. GRAL FCO M., depositante ciudadano PEDRO BRICEÑO; Folio 81, Recibo de pago por concepto de gastos de inscripción de la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), a su madre MARGARET SIFONTES, aporte recibido del progenitor PEDRO BRICEÑO, de fecha 27-06-2006, Nº 22029; Folio 82, Recibo por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los meses de agosto y septiembre, por la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes por mes, firma recibido la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA); Folio 83, Recibo por concepto de Cesta Ticket, por la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes por mes, de PEDRO BRICEÑO, para su hija (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), firma recibido la ciudadana ANGELINA SIFONTES, de fecha 03-08-2006. Los anteriores medios probatorios los estima esta sentenciadora como indicio de los pagos realizados por el obligado a manutención a favor de su hija (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA).-
Con el escrito de contestación la parte demandada, acompaño las siguientes pruebas:
1.-) Folio 23, Copia de recibo por concepto de Cesta Ticket correspondiente a los meses de agosto y septiembre, por la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes por mes, firma recibido la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA); Folio 24, Copia de recibo por concepto de Cesta Ticket, por la cantidad de Sesenta Bolívares Fuertes por mes, de PEDRO BRICEÑO, para su hija (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), firma recibido la ciudadana ANGELINA SIFONTES, de fecha 03-08-2006; Folio 25, Copia de recibo de pago por concepto de gastos de inscripción de la adolescente ANILEC ZULEIKA BRICEÑO SIFONTES, a su madre MARGARET SIFONTES, aporte recibido del progenitor PEDRO BRICEÑO, de fecha 27-06-2006, Nº 22029. Los anteriores medios probatorios fueron valorados anteriormente por esta Juzgadora. 2.-) Folios 26 al 43, Copias de planillas de deposito bancario, de Banco Banesco, a favor de Unidad E. C. M. P. GRAL FCO M., depositante ciudadano PEDRO BRICEÑO y recibos emanados de la Unidad Educativa Militarizada Generalísimo Francisco de Miranda, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, de fecha 20-01-2005 y 14-06-2004; Folio 44, Recibo de pago por Doscientos Cuarenta Bolívares Fuertes por concepto de 50% de gastos de útiles escolares de la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), a su madre MARGARET SIFONTES, aporte recibido del progenitor PEDRO BRICEÑO, de fecha 21-11-2005. Los anteriores medios probatorios los estima esta sentenciadora como indicio de los pagos realizados por el obligado a manutención a favor de su hija (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA). 3.-) Folios 45, 46, 49 y 51, copias de facturas sin número, de fechas 27-10-2005, 25-10-2005, 13-10-2005 y 27-10-2005, emitidas por Librería y Papelería El Cid, sin nombre del comprador y sin sello; Folios 47, Copia de ticket de pago, emitidos por Librería Irba, de fechas 25-10-2005 y 31-10-2005; Folio 48, Copia de ticket de pago, emisor sin identificar, de fecha 08-10-2005; Folio 50, copia de factura, de fecha 19-11-2005, emitida por Drop Zone 2005, C.A., a nombre de ANGELINA CIFONTES. Las anteriores documentales, se desechan por ser instrumentos privados emanados de terceros que no son parte en el presente juicio y no fueron ratificados mediante la prueba de testigos. 3.-) Folio 52, Constancia emitida por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 12- 09-2006, donde hace constar que el ciudadano PEDRO BRICEÑO GONZALEZ, presta sus servicios en ese instituto como Avaluador Inmuebles I, devengando una remuneración de Novecientos Veintisiete Bolívares Fuertes con Cuarenta y Siete Céntimos; Folios 53, 54, 55 y 56, Recibos de pago, emitidos por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a nombre de PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, donde se señalan los ingresos y deducciones del obligado, esta Sala de Juicio estima los anteriores medios probatorios como indicativo de la capacidad económica del obligado. 4.-)Folio 57, Constancia emitida por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en fecha 12- 09-2006, donde hace constar que la ciudadana ANGELINA SIFONTES BARDALLO, presta sus servicios en ese instituto como Secretario III, devengando una remuneración de Un Mil Noventa y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos; Folios 58, 59, 60 y 61, Recibos de pago, emitidos por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), a nombre de ANGELINA SIFONTES BARDALLO, donde se señalan sus ingresos y deducciones, esta Sala de Juicio estima los anteriores medios probatorios como indicativo de los ingresos percibidos por la madre que tiene la custodia de la adolescente de autos. 5.-) Folio 62, Copia de recibo de pago Nº A-723212 a nombre de ANGELINA SIFONTES, de fecha 27-03-92, pago de vivienda, emitido por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); Folio 63, Copia de memorando suscrito por el Gerente de Administración de Inmuebles (encargado), del INAVI, de fecha 06-03-1992, dirigido a la Agencia Nº 13 –El Silencio; Folio 75 y 76, Copias de constancias de tramitación de Crédito con Aval de Prestaciones Sociales a favor de la ciudadana ANGELINA SIFONTES, y a favor del ciudadano PEDRO BRICEÑO, ambos de fecha 27-12-1991, emitidos por el Comité de Selección de Créditos con Aval de Prestaciones Sociales del INAVI; Folio 66, Copia de oficio dirigido a la ciudadana ANGELINA SIFONTES, sobre Notificación de Adjudicación de vivienda ubicada en Bloque 16, Edif. 01, Apto. 0201, Urb. Los Mangos, sucrito por el Ingeniero Samuel Jaimes, Gerente (encargado) de Administración de Inmuebles, del INAVI, de fecha 08-03-89. Los anteriores medios probatorios fueron valorados anteriormente por esta Juzgadora.
EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL, LA ACTORA PRODUJO LAS PRUEBAS SIGUIENTES:
1.-) Folio 90, Recibos de compra, emitidos por Mercantil Khisio La Cascada, de fecha 11-11-2006; Modas Puriel, de fecha 17-11-2006; y por Tiendas Amiga, de fecha 23-11-2006; Folio 91, Recibos de compra, emitidos por Farmatodo, de fecha 13-11-2006; por Lib. Las Novedades, de fecha 04-11-2006 y factura de fecha 04-11-2006; por Makao Kid´s, de fecha 04-09-2006; por Distribuidores El Gangazo SN, C.A., Almac. Militares, de fecha 26-10-2006; por Farmacia La Cascada, de fecha 15-10-2006; y Factura sin emisor, a favor de la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA); Folio 92, Recibos de compra, emitidos por Makao Kid´s, de fecha 26-10-2006; por Distribuidores El Gangazo SN, C.A., Almac. Militares, de fecha 14-09-2006; Por Librería Nueva Chacao, de fecha 24-10-2006; Por Inversiones Rey Will Pro C.A., de fecha 02-10-2006; Por Makro Sonido Los Teques, de fecha 22-10-2006; por Representaciones Mily Broky, C.A., de fecha 02-10-2006; por Librería Lea C.A., de fecha 09-10-2006; por Boutique YantaI, de fecha 11-11-2006; Folio 93, Copia de recibo de compra, emitido por Puriel, de fecha 17-11-2006, a nombre de ANGELINA SIFONTES; Folio 94, factura Nros. 004531, emitida por Boutique Yantai, C.A., a nombre de ANGELINA SIFONTES, de fecha 11-11-2006, sin sello ni firma, y copia de ticket de pago por el monto de la factura. Esta Juzgadora les asigna el valor de SIMPLE INDICIO, los cuales son apreciados en su conjunto son útiles para la demostración de los gastos en que incurre la progenitora a favor de la adolescente de autos.2.-) Folios 95 y 96, Copias de planillas de deposito bancario, de Banco Banesco, a favor de Unidad E. C. M. P. GRAL FCO M., depositante ciudadana ANGELINA, de fecha 07-11-2006 y 18-11-2006; esta Jueza les asigna el valor de SIMPLE INDICIO, los cuales son apreciados en su conjunto y solo son útiles para la ilustración de los hechos que se ventilan, en virtud de versar la misma sobre documentos privados.
Con el escrito de solicitud, la parte demandante consignó: 1.-) Folio 04, Copia del acta de nacimiento número 86, de la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), la cual fue expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se evidencia el vinculo filial existente entre la adolescente antes identificada y los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ y ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, a dicha prueba documental, se le asigna pleno valor probatorio por ser instrumento público, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, y no haber sido impugnados por vía de tacha, conforme a lo previsto en el artículo 1.380 eiusdem. 2.-) Folio 05, Copia del acta de matrimonio número 322, celebrado entre los ciudadanos PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ y ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, aprecia el anterior medio probatorio en su condición de documento público y como prueba de la vinculo matrimonial entre los ciudadanos antes identificados, pero a los efectos de la presente demanda de fijación de Obligación de Manutención, esta juzgadora la desestima por no aportar elementos de convicción en el presente caso.
Asimismo, la parte actora promovió la prueba de Informes a fin de que se oficiara al Director de Recursos Humanos del Ministerio de la Vivienda y el Hábitat, a fin de que remitiera información sobre el sueldo mensual del obligado y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, resultas de constan en autos, esta sentenciadora aprecia dicha prueba, ya que la misma aporta información de carácter relevante para la presente causa relacionada con la capacidad económica del obligado a manutención.
Riela a los autos comunicación de fecha 29 de noviembre de 2007, emanado de la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante la cual expresan que el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, devenga una remuneración mensual de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.251,56), los recibos de pago indican que el obligado tiene deducciones obligatorias por montepío, seguro social, fondo de jubilaciones, seguro de paro forzoso, y ahorro habitacional por un monto de la cantidad de VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 29,64), prueba que esta sentenciadora, aprecia y valora toda vez que permite reunir información importante, en relación a la capacidad económica del obligado a manutención.
Cursa en folio 99 del presente expediente, acta donde se recogió la opinión de la adolescente ANILEC ZULEIKA BRICEÑO SIFONTES. Esta Sala de Juicio la valora como cumplimiento del ejercicio del derecho de la adolescente a opinar y a ser oída.
En fecha 20 de junio de 2007, la parte demandante consignó Constancia a nombre de la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), y que riela en el folio 117; y en fecha 07 de agosto de 2007, consignó un conjunto de documentales insertas desde el folio 121 al 152, esta juzgadora de abstiene de valorar los instrumentos probatorios insertos en los folios anteriormente señalados, por ser consignados fuera del lapso probatorio.

IV
De la Motiva
Para decidir, esta Sentenciadora deja establecido lo siguiente: La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, basta que la filiación esté legalmente establecida para que queden obligados los progenitores a pagarla, tomando en cuenta las necesidades del niño o adolescente y la capacidad económica del obligado a manutención, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), establece:
El Artículo 365 ejusdem consagra:
“Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Artículo 366. “Subsistencia de la Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley”
Artículo 369 “Elementos para la determinación.
Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos…”
De las normas expresadas anteriormente se evidencia que, siempre que se decida un asunto en el cual tenga inherencia un niño o adolescente, debe siempre privar el interés superior del mismo. Igualmente, es de carácter obligatorio por parte de los progenitores, garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de los niños, entendiéndose que dentro de esos derechos se encuentra el de manutención.
El presente caso se trata de una adolescente de diecisiete (17) años de edad, quien requiere que sus necesidades prioritarias sean satisfechas por sus padres, tal como el mismo Legislador lo expresó en la Ley in Comento, artículo 366, indicando que: “La Obligación de Manutención…corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”; no dejando de tener en consideración que de acuerdo a jurisprudencia del Circuito de Protección, denominada CARGA COMPARABLE, al progenitor que tiene la custodia, le corresponden cargas que de ser cuantificadas en dinero, erogarían un gasto mayor, por lo que es obligación del progenitor que no custodio, cumplir con la Obligación de Manutención.
De un estudio de las actas contenidas en el presente expediente, se evidencia que el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, al dar contestación a la presente demanda, rechazo los dichos de la actora sin embargo propuso pagar la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) mensuales para su hija, y Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 60,oo) mensual en Cesta Ticket, y solicita que las cuotas extraordinarias sean compartidas, por otro lado de los autos se evidencia la capacidad económica del obligado a manutención, por lo que estando demostrada las necesidades de la adolescente de autos debido a su incapacidad de proveerse su propio sustento, en consecuencia, esta sentenciadora considera que la presente demanda ha prosperado en derecho. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

V
De la Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Se omite la identificación por mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, asistida por el abogado HADIEE RONALD VALERO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.934, contra el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, se fija como monto de la Obligación de Manutención que deberá sufragar el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, a favor de la adolescente ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 399,62) mensuales, equivalente a Un Medio (½) del Salario Mínimo, vigente a partir del 1° de Mayo de 2008 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38921, de fecha 30 de abril de 2008, el cual es de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 799,23), Se fija igualmente dos sumas adicionales una en el mes de julio y otra en el mes de diciembre cada una por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 399,62), equivalente a Un Medio (½) del Salario Mínimo. La fijación en salarios mínimos, tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario en una forma que sea para todos conocidas, tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su exposición de motivos. Las cantidades fijadas, deberán ser descontadas del sueldo devengado por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y entregadas a la madre de la adolescente de autos, ciudadana ANGELINA MARGARET SIFONTES BARDALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.139.823.
De conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta medida de embargo, sobre las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, en el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI); en tal virtud, se ordena retener de dichas prestaciones sociales, una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras o por vencerse, en caso de renuncia, despido o retiro del obligado, del sitio de trabajo, en cuyo caso deberá ser informado a la brevedad posible a esta Sala de Juicio. En virtud de la anterior decisión esta Sala de Juicio ordena suspender la medida de abstención a cancelar cualquier suma de dinero que pueda corresponderle al ciudadano PEDRO JOSE BRICEÑO GONZALEZ, en caso de extinguirse la relación laboral, esto a los fines de evitar mantener dos medidas preventivas garantizando un mismo objeto. ASI SE DECIDE.
Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), informándole de esta decisión.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR





En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR