REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.

ASUNTO: AP51-S-2008-007273.

Visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA INEZ MAITAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.976.088, actuando en nombre y representación de su hija XXX, de tres (3) años de edad, asistida por la abogada ZEIMAR MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.924; mediante el cual alegó: que en fecha 11 de abril de 2008 falleció el padre de su hija ciudadano CARLOS JOSE LEON PALMERO; por lo que solicita que se le declare a su hija como Única y Universal Heredera del referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos CANDIDO ALCIRE LEON BARRETO, y NAYMEY LEON MOLINA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.908.193, y V-19.582.147, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio VIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la niña XXX, de tres (3) años de edad, beneficiaria del de cujus ciudadano CARLOS JOSE LEON PALMERO, quien era venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-16.087.567; representada por su progenitora ciudadana VANESSA INEZ MAITAN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-17.976.088, y así se declara.
Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
Abg. EMELY VILLAMIZAR.







MGO/EV/Johnnys.