REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de 2008
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2008-005402

Vencido como se encuentra, el lapso para la corrección de la solicitud de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE REBOREDO CISNEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de Identidad Nº V-9.964.890, debidamente asistida por el abogado CESAR ENRIQUE OSIO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.941; y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al carecer de los requisitos señalados en los literales “d”, “e” y “g”; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 12 de mayo de 2008, esta Juez Unipersonal VIII, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicando la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley in Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
ABG. EMELY VILLAMIZAR



AP51-S-2008-005402