REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
SALA DE JUICIO Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198º y 149º.
Asunto: AP51-S-2008-008315
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Partes: Ciudadanos VIVIAN FRANCISCA ARANGUREN PORTUGUEZ y DANIEL DARIO CHIRINOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.936 y V- 13.613.059, respectivamente.
Representante: BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Niña: XXXX, de nueve (09) años de edad.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2008-008315, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su condición de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la niña XXX, de nueve (09) años de edad; en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte de sus progenitores, los ciudadanos VIVIAN FRANCISCA ARANGUREN PORTUGUEZ y DANIEL DARIO CHIRINOS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.119.936 y V- 13.613.059, respectivamente; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos de la Niña, esta Sala la ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VIII DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el literal “f” del artículo 170 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Años: 198° de la independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
AP51-S-2008-008315.
Mdiaz
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