REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL VIII.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-008549
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
Partes: Ciudadanos MARLON ORLANDO PEREZ y MAURYS DEL VALLE MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.161.662 y V-17.911.353, respectivamente.-
Niño: XXX, de tres (03) años de edad.-

Por recibido en la URDD en fecha 21 de mayo de 2008, el escrito de convenio de Obligación de Manutención, presentado por la abogada Angie Zarraga, en su carácter de Defensora N° 014, de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera”, debidamente registrada ante el consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador. Désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-008549, nomenclatura de este Circuito. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARLON ORLANDO PEREZ y MAURYS DEL VALLE MENDOZA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-15.161.662 y V-17.911.353, respectivamente, a favor de su hijo, el niño XXX, se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR







MGO/EV/.-
ASUNTO: AP51-S-2008-008549.