REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-008587.

MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos ANIBAL JOSE DOMINGUEZ y MARTHA CELIA TORRES BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.983.536 y V-15.594.970, respectivamente.
Niño: XXX, de cuatro (04) meses de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 21 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos ANIBAL JOSE DOMINGUEZ y MARTHA CELIA TORRES BARRIOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.983.536 y V-15.594.970, respectivamente, a favor del niño XXX, de cuatro (04) meses de edad, suscrito por ante la ciudadana Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Público, del Área Metropolitana de Caracas; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. EMELY VILLAMIZAR







MGO/EV/.-
ASUNTO: AP51-S-2008-8587.