REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-008606.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos: JUAN ARTURO ACOSTA GARCIA y ALEJANDRA MARINA GONZALEZ ENCINA, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.069.001, y E-82.034.608, respectivamente.
Adolescente: XXX, de trece (13) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 21 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JUAN ARTURO ACOSTA GARCIA y ALEJANDRA MARINA GONZALEZ ENCINA, el primero de nacionalidad venezolana y la segunda de nacionalidad chilena, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-12.069.001, y E-82.034.608, respectivamente, a favor del adolescente XXX, de trece (13) años de edad, suscrito por ante la ciudadana Haydee Velásquez Urbaez, en su carácter de Defensora Pública 2° de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR.
MGO/EV/.-
ASUNTO: AP51-S-2008-8606
|