REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-008701.
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
PARTES: Ciudadanos: ESTHER MARIA LANDINEZ RUIZ y ERLANIS GRAVIEL BENAVIDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.211.851 y V-13.179.397, respectivamente.
Niña: XXX, de diez (10) años de edad.
Por recibido de la URDD, en fecha 22 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos ESTHER MARIA LANDINEZ RUIZ y ERLANIS GRAVIEL BENAVIDES, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-14.211.851 y V-13.179.397, respectivamente, a favor de la niña XXXX, de diez (10) años de edad, suscrito por ante la ciudadana Blanca Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; se ADMITE por cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a Derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARÍA GABRIELA OLAVARRÍA
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. EMELY VILLAMIZAR
MGO/EV/.-
ASUNTO: AP51-S-2008-8701
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