REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.

ASUNTO: AP51-S-2008-008872.

MOTIVO: Convenio de Obligación de Manutención

PARTES: Ciudadanos YRIS MARIA MORENO MEDINA y RUBEN HUGO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.005.527, y V-13.910.020, respectivamente.

Niño: XXX, de un (01) años de edad.

Por recibido de la URDD, en fecha 26 de mayo de 2008, convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos, YRIS MARIA MORENO MEDINA y RUBEN HUGO LOPEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-16.005.527, y V-13.910.020, respectivamente, a favor del niño XXX, de un (01) años de edad, suscrito por ante la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2008-008872; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su aprobación al convenio de Obligación de Manutención acordado en los siguientes términos: “ PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0203-57-2032022718 del Banco Banesco. SEGUNDO: El presente Convenimiento de Obligación de Manutención tendrá vigencia a partir del día 30 de mayo de 2008. TERCERO: El padre se compromete a cancelar de por mitad los gastos en el mes de diciembre, con ocasión a las festividades de navidad y de fin de año los gastos que genere su hijo. CUARTO: El padre se compromete a cancelar de por mitad de los gastos médicos relativos a exámenes de laboratorio, consultas, vacunas y medicinas que requiera su hijo…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de la Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR

En esta misma fecha 30 de mayo de 2008, se publico y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR








Asunto: AP51-S-2008-008872.
MGOA/EV/Johnnys.