REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio Juez unipersonal VIII.
Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008).
Años: 198° y 149°.
ASUNTO: AP51-S-2008-008926
MOTIVO: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar
SOLICITANTES: Ciudadanos OSWALDO LEISF DIAZ NARANJO y MAULYN ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.332.980 y V-21.290.752, respectivamente.
Niña: XXX, de once (11) meses de edad.

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 27 de mayo de 2008, convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos OSWALDO LEISF DIAZ NARANJO y MAULYN ALEXANDRA RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.332.980 y V-21.290.752, respectivamente, a favor de la niña XXX, de once (11) meses de edad, suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenio de Régimen de Convivencia Familiar acordado en los siguientes términos: “PRIMERO: Ambas partes convenimos en que el padre le queda fijado el régimen de visitas para ser disfrutado con su hija el día de la semana que el padre libra en el trabajo, que por ser variable ambos padres se deben poner de acuerdo en su oportunidad el día de disfrute será completo desde la mañana hasta la tarde. SEGUNDO. Si el padre en algún momento dispone de algún fin de semana libre y desea compartir con su hija debe comunicárselo a la madre con tiempo. El padre siempre respetará las horas de descanso de su hija, además se debe respetar el estado emocional de los mismos y evitar cualquier comentario negativo. TERCERO: En relación a las vacaciones navideñas, escolares, cumpleaños, asueto de carnaval y semana santa, el padre y la madre se pondrán de acuerdo en su debida oportunidad. CUARTO: El presente acuerdo comenzara regir a partir de la presente firma, conforme a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 de la Lopna…”. En consecuencia, esta Sala de Juicio le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. EMELY VILLAMIZAR






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