REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, ocho (08) de mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2005-005100
Vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, presentada por la abogada GLIBORY GUADA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 48.199 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL LANDAETA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.500.853, parte demandante en el presente Asunto Nº AP51-V-2005-005100, contentivo del Juicio de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN contra el ciudadano RAFAEL LEONIDAS LANDAETA ARIZALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.527, mediante la cual DESISTE de la presente causa, señalando que por instrucciones expresas de su representado desiste del presente procedimiento, más no de la acción.
El artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, sobre el desistimiento establece que:
Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado de la Sala).
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento solamente del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de de la parte contraria.”
En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y da por consumado el desistimiento formulado por el actor ciudadano GABRIEL LANDAETA PEREZ, previamente identificado, a través de su apoderada judicial, sin necesidad del consentimiento de la otra parte. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo se acuerda expedir las copias certificadas que soliciten las partes, una vez hayan sido consignados los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

DRA. MARIA GABRIELA OLAVARRIA
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR




En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley,
LA SECRETARIA

ABG. EMELY VILLAMIZAR




Quien suscribe, ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA, Secretario de la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que la (s) copia (s) que antecede (n) es (son) traslado fiel y exacto de su original que corre (n) inserto del folio ____ al folio ___ en el expediente de ____________ signado bajo el Nº _____________. En Caracas, a los (____) días del mes de ________ del año 200__.-
LA SECRETARIA,


ABG. EMELY VILLAMIZAR FIGUERA




AP51-V-2005-005100