REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, 12 de Mayo de 2008
Años: 198 y 149
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 29 de Abril de 2008, por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CANO OLIVARES y NORAIDA COROMOTO GARCIA MORA, ambos de nacionalidad mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 6.962.334 y V- 11.225.311, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del Derecho VICTOR HUGO MEJIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.559. Este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En tal sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.