REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, doce (12) de mayo de 2008
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Analizada como ha sido la solicitud de Colocación en Entidad de Atención presentada por las ciudadanas BOLIA DAVILA y FRANMILYS DIAZ, Consejera de Protección y Asesora Jurídica, respectivamente, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del estado Miranda, se admite cuanto ha lugar en derecho. En atención al contenido de las actas del presente expediente, se evidencia que ya ha transcurrido el lapso de treinta (30) días de la Medida de Abrigo, que se dictara en la citada instancia administrativa, a favor de la niña (...), de (...) años de edad, en fecha 14 de julio de 2007, luego modificada por Colocación en Entidad de Atención de conformidad con el artículo 126 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 24 de abril del año 2008, esta Sala de Juicio en aplicación del Principio del Interés Superior del Niño, que a criterio del autor Gerardo Sauri, en Los Ámbitos que Contempla, México, 1998, “El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible”. En este sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, formulan el Principio del Interés Superior del Niño como el marco referencial, para la vigencia de los demás derechos, ya que mediante el interés superior, se logrará la plena satisfacción de todo el catálogo de derecho que se otorgan a los niños y adolescente en esta Doctrina de la Protección Integral que, en el caso de marras, se configuran en la protección del derecho de la niña (...), a ser criada en familia, aun cuando ésta sea sustituta, por consiguiente,