REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal No. 9
Caracas, 14de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006890
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL HERRERA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 11.674.856, asistido por el Defensor Público Décimo (10°) para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc a su hijo el niño (...) de (...) años de edad, por cuanto tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en este sentido esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa :
En fecha 29 de abril de 2008, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la ciudadana GLADYS OMARA RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.485.557.
El solicitante manifestó que sus hijas no poseen bienes de fortuna.
La parte actora acompañó su solicitud de copias certificadas del acta de nacimiento del niño mencionado en autos, expedidas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital; así como de la Sentencia de Divorcio de fecha 04/04/2005, debidamente ejecutada en fecha 06/04/2005, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 5, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio Nº 9, les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los articulos 1357,1359 y 1360 del Código Civil venezolano, Y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha 08 de Mayo de 2008, la ciudadana GLADYS OMARA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.485.557, aceptó el cargo de Curador Ad- Hoc, del niño (...) de (...) años de edad, jurando cumplirlo bien y fielmente.