REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas,16 de mayo de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 09 de mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente “BETO MORALES” Justicia y Paz, acreditado bajo el Nº 002, en el cual remite Convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUIS MANUEL MARQUEZ HERRERA y JENNIFER CAROLINA MORALES LA CRUZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.964.234 y 15.871.904, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de (...) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 27 de Febrero de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de la niña antes mencionada.