REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 16 de mayo de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana CELESTE DEL NARDO, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes Nº 186, adscrita a la Defensoría de Niños y Adolescentes de la Fundación del Niño, en el cual remite Convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROBERT CARLOS UGUETO VILLANUEVA y MARIA EUGENIA ESCALONA JIMENEZ de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 12.484.161 y 12.292.913, respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 29 de Abril de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de los niños antes mencionados.