REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 12 de mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana YENNIFFER MANZO PEDRAZA, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre, Estado Miranda, acreditada bajo el Nº 089, en representación de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “BETO MORALES” Justicia y Paz, en el cual remite convenio de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANGEL LUIS VALLENILLA GARCIA y FANNY DAYAMITN GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. 13.802.405 y 15.394.390 respectivamente, en beneficio de los niños (...), de (...), (...) y (...) años de edad respectivamente, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 05 de Mayo de 2008, lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar de los niños antes mencionados.