REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 09.
Caracas, 16 de mayo de 2.009
Años 198° y 149°


Vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial las diligencias que anteceden suscritas por el ciudadano PABLO LUIS MONASTERIOS PONCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.372.597, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MELVIN MAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.912, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial se levante la Medida de Embargo sobre el sueldo que el mencionado ciudadano percibe, así como la Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle al supra citado ciudadano, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, que equivalen a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse, a razón de SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6,00) por concepto de Obligación de Manutención a favor de los ciudadanos PABLO LUIS y LELMI CAROLINA MONASTERIOS BOVEA; de veintiocho (28) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente; esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa: Se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos PABLO LUIS y LELMI CAROLINA MONASTERIOS BOVEA, alcanzaron la mayoría de edad según lo verificado de las Partidas de Nacimientos cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05) del presente asunto. Que este Tribunal a los fines de garantizar y resguardar los intereses de los ciudadanos PABLO LUIS y LELMI CAROLINA MONASTERIOS BOVEA, a realizado una serie de diligencias: PRIMERO: La intención de notificarle a los mencionados ciudadanos de la solicitud efectuada por el ciudadano PABLO LUIS MONASTERIOS PONCE, de que le sean levantadas las Medidas antes señaladas, para que expusieran a este Despacho lo que consideraran pertinente, haciéndose dificultosa dicha notificación. SEGUNDO: Se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en fecha 11/07/2006, recibiéndose respuesta en fecha 16/08/2006 de dicha oficina, mediante la cual informan a esta Juzgadora que en sus archivos no se registran los ciudadanos PABLO LUIS y LELMI CAROLINA MONASTERIOS BOVEA, como venezolanos ni como extranjeros. TERCERO: Informó a esta Sala de Juicio el ciudadano PABLO LUIS MONASTERIOS PONCE, antes identificado, que sus hijos se encuentran en la República de España;