REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena


ASUNTO: AP51-V-2006-017987
Solicitante: JENNY MERCEDES GRIMAN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.912.132.
Abogada Asistente : ROSALBA ROJAS, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.086.
Niña: (...), nacida en fecha (...), de (...) años de edad.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana : JENNY MERCEDES GRIMAN VASQUEZ, plenamente identificada, debidamente asistida por abogado, actuando en nombre y representación de su hija (...).
Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hija, anteriormente identificada , la cual corre inserta en los Libros de registro Civil llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº491, folio 246, correspondiente al año 2000, adolece del siguiente error : al transcribir el nombre de la niña , se colocó “. . . ERNELY. . .” , siendo lo correcto “ … (...)…”, la solicitante para poder probar lo alegado presenta copia fotostatica de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por el Hospital General Dr. Jesús Yerena, Servicio de Gineco-Obstetricia , así como copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, también consignó copia certificada de la hoja del libro de registro civil de la partida de nacimiento de la niña.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición, ya que el estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error de transcripción , lo aquí alegado y así se hace saber.