REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 19 de mayo de 2008
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 07 de mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos LUIS G. SOTILLETT y CAREL BARRIOS, en representación de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta, en el cual remite Convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ SANCHEZ BAHOQUE y FRANCISCO JOSE RENGEL LEZAMA de nacionalidad extranjera y venezolano, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 83.752.745 y 14.351.101, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de (...) meses de nacida, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 30 de Abril de 2008, lo relativo a la Obligación de Manutención, de la niña antes mencionada.