REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 09
Caracas, 19 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-008298
Por cuanto en fecha 04 de Abril de 2008, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la abogada NURYVEL ANTONIETA PEÑA GONZALEZ, como JUEZ SUPLENTE PROVISORIA de esta Sala, según Oficio Número CJ-08-0518, de fecha 26 de Marzo de 2008, se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentre. Asimismo, vistas y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial la diligencia que anteceden suscritas por los ciudadanos FARIT LUIS GONZALEZ DAMIAN y MAXIMA ESTER MORILLO SILVA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.777.776 y E-81.313.358, debidamente asistidos por ls abogada en ejercicio DUGLEIDIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.933, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial se levante la Medida de Embargo decretada en fecha 04 de diciembre de mil novecientos noventa (1990), sobre el sueldo del ciudadano FARIT LUIS GONZALEZ DAMIAN, antes identificado, así como la Medida de Embargo sobre la bonificación de fin de año, hasta la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), y sobre las Prestaciones Sociales que pudieren corresponderle al supra citado ciudadano, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, hasta por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades, a razón de TRES MIL BOLIVRES (Bs. 3.000,00) computadas a razón de la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los ciudadanos FATITT LUIS y FARIDA CRISTINA GONZALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros: V- 13.289.667 y V-13.379.185, respectivamente y quienes en la actualidad cuentan con treinta y dos (32) y treinta (30) años de edad respectivamente; esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa: Se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos FATITT LUIS y FARIDA CRISTINA GONZALEZ MORILLO, alcanzaron la mayoría de edad según lo verificado de las Partidas de Nacimientos cursantes a los folios tres (03) y cuatro del presente asunto, así como también consta al diecisiete (17) del presente expediente, oficio n° 0552 de fecha 14/03/2008, emanado de la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, mediante el cual solicitan a esta Sala de Juicio la actualización de las Medidas decretadas, en virtud de que el ciudadano FARIT LUIS GONZALEZ DAMIAN, identificado anteriormente, será jubilado de dicha Dirección y por ende le serán liquidados todos lo beneficios correspondientes al mencionado ciudadano.