REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de mayo de dos mil ocho
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

Vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano JULIO CESAR BATISTA, plenamente identificado a los autos, debidamente asistido por la abogada Rosa Bistoche Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.276, en atención al contenido de la misma, así como revisadas las actas de nacimiento de los beneficiarios de alimentos, en las cuales se evidencia que los ciudadanos CARLOS JULIO y CARLOS ISMAEL BATISTA BRICEÑO , de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad, respectivamente, y vista igualmente las resultas de las boletas de notificación practicadas a los mismos, en fechas 23/01/2007, 12/02/2007, 13/04//2007, 11/05/2007, 05/06/2007, 13/06/2007, 17/012/2007, así como la constancia de Secretaría de la no comparecencia de los mismos a la sede de este Circuito Judicial a exponer lo conducente en relación a la solicitud de su progenitor de extinguir la Obligación de Manutención,