REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-010935

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de Junio del año 2006, los ciudadanos LUIS HERIBERTO VELAZCO SANCHEZ y BLANCA MARLENE RODRIGUEZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.764.916 y V-5.419.652, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado SARA JUDITH MEDINA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.204 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 21 de junio del año 2.006, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de abril de 2.008 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUIS HERIBERTO VELAZCO SANCHEZ y BLANCA MARLENE RODRIGUEZ BECERRA, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
En fecha 02 de Mayo de 2.008, la juez Nuryvel A Peña Gonzalez , se aboco al conocimiento de la presente causa.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.