REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL IX


-I-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KARIN ALICIA PADILLA ARBELAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.226.602, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LUZ PEREZ SIFONTES, abogada en ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.161, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc a su hija la niña (...), de (...) años de edad, y quien se encuentra bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha doce (12) de Marzo de 2008, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ALICIA MANUELA ARBELAEZ DE PADILLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.184.120.
- La solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
- La solicitante acompañó su solicitud de copia simple del acta de nacimiento de su hija la niña (...), copia simple del Acta de Defunción del padre de la niña; dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE.
- En acta levantada en fecha 04 de Abril de 2008, a la ciudadana ALICIA MANUELA ARBELAEZ DE PADILLA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.