REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO. 9
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006353
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ASUNCION RODRIGUEZ QUIJADA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 9.303.031, asistido por el Dr. LUIS MANUEL ESCOBAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.941, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc a su hija la adolescente (...), titular de la cédula de identidad N° V- 3.824.047, por cuanto tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en este sentido esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa :
En fecha 22 de abril de 2008, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la ciudadana NIEVES MARIA RODRIGUEZ TORCATT, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.485.557.
El solicitante manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.
La parte actora acompañó su solicitud de copias certificadas del acta de nacimiento de la adolescente mencionada en autos, expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Foraneo Leoncio Martinez del Distrito Sucre del Estado Miranda; así como de la Sentencia de Divorcio de fecha 30/05/2002, debidamente ejecutada en fecha 25/06/2002, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 4, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio Nº 9, les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los articulos 1357,1359 y 1360 del Código Civil venezolano, Y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha 19 de Mayo de 2008, la ciudadana NIEVES MARIA RODRIGUEZ TORCATT identificada en autos, aceptó el cargo de Curador Ad- Hoc, de la prenombrada adolescente, jurando cumplirlo bien y fielmente.