REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NO. 9
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-006505
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA YADIRA CASANOVA BENITEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.078.153, asistida por la profesional del Derecho ROSA GINETTE FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.056, mediante la cual solicita se le designe Curador Ad-Hoc a sus hijos los adolescentes (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente, por cuanto tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil venezolano, en este sentido esta Sala de Juicio N° 09 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, observa :
En fecha 23 de abril de 2008, se dictó auto de Admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la ciudadana ROSA GINETTE FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.983.580.
La solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
La parte actora acompañó su solicitud de copias certificadas del acta de nacimiento de los adolescentes mencionados en autos, expedida por ante la Prefectura del Municipio Autonomo Chacao del Estado Miranda y Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Valencia del Estado Carabobo; así como de la Sentencia de Divorcio de fecha 29 de Octubre de 2007, debidamente ejecutada en fecha 06/11/2007, dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 1, dado que dichos documentos emanan de funcionarios públicos en uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio Nº 9, les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los articulos 1357,1359 y 1360 del Código Civil venezolano, Y ASI SE DECIDE.
En acta levantada en esta fecha 16 de Mayo de 2008, la ciudadana ROSA GINETTE FERNANDEZ identificada en autos, aceptó el cargo de Curador Ad- Hoc, de los prenombrados adolescentes, jurando cumplirlo bien y fielmente.