REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL IX
Caracas, veintiséis (26) de Mayo de 2008
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha catorce (14) de Mayo de 2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas y actuando en nombre y representación de los derechos e interés de los niños (...) de (...) y (...) años de edad respectivamente, en el cual remite convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado entre los ciudadanos IDARWIN ALFONZO TERAN DURAN y ANTONIETA YAMBAO ORTEGA RONDON ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 13.944.176 y V- 12.096.360, respectivamente, a favor de los prenombrados niños, y quienes acordaron en el Acta convenio de fecha 28/05/2008, lo relativo a la Obligación de Manutención de sus hijos antes mencionados.