REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-002107

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSÉ LUÍS CID LORENZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.309.403, debidamente asistida por el Abogado ELIO ALEXIS CORREA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.949, en su carácter de progenitor de la niña (...), de (...) años de edad, esta Juez Unipersonal Novena, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de la progenitora como: “…SAMPALO…”, siendo lo correcto: “…SAMPAIO…”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido de la progenitora correctamente.
A tal efecto consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (...), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, copia fotostática de la partida de nacimiento y del pasaporte de la ciudadana PATRICIA SAMPAIO CORTIZAS, expedida por la República de Brasil, copia fotostática del titulo de bachiller de la ciudadana PATRICIA SAMPAIO CORTIZAS, expedido por el Ministerio de Educación de la República de Bolivariana de Venezuela, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos JOSÉ LUÍS CID LORENZO y PATRICIA SAMPAIO CORTIZAS, y del adolescente (...), dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.