REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-0021191
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2006, los ciudadanos JORGE GUSTAVO MARTÍNEZ OROZCO e INGRID TERESITA MENDOZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.532 y V-11.199.623, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.284 manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 05 de diciembre del año 2.006, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 17 de Enero de 2.008 compareció ante este Tribunal la ciudadana INGRID TERESITA MENDOZA MORENO, quien solicitó la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, previa notificación del otro cónyuge. En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció el ciudadano JORGE GUSTAVO MARTÍNEZ OROZCO, dándose por notificado de la solicitud realizada por su cónyuge y expresando su aceptación.
En fecha 27 de Mayo de 2008, se avoca al conocimiento del presente asunto la abogada Nuryvel A Peña González, como jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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